Cuenta el Brigadier Ximénez de Sandoval, en sus “Instituciones de Seguridad Pública en España” de 1858, un evento donde podríamos situar el primer contrato de seguridad privada de nuestra historia documentada, cuando la ciudad de Cáceres en 1252, celebró “una avenencia o contrato particular con el Maestre y freires de la Orden del Temple para que persiguiesen a los malhechores que hubiese en su territorio y protegiera a los habitantes en sus personas y labores”.

Fue luego la Revolución Francesa, en su Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, la que establece el concepto de “fuerza pública”, con abolición de cualquier intervención privada en su prestación. Años antes, en 1782, había aparecido en Francia el primer decreto regulador de guardas privados de los campos y cosechas, que no obstante se mantuvieron con más o menos presencia.

Posteriormente, y a raíz de la aparición de la Guardia Civil en 1844, la Reina Isabel II promulga el conocido primer Decreto español de 1849 sobre los Guardas Rurales, municipales o particulares, jurados o no jurados. A partir de ese momento, no hay ya parada para la evolución y auge del sector de servicios privados de seguridad, potenciado enormemente cuando la técnica incorpora los elementos electrónicos y físicos de detección, protección y alarma, hasta llegar en estas fechas a la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, firmada por su entonces Presidente, el español Mariano Rajoy Brey sobre colaboración de las autoridades nacionales de seguridad privada cara a aprovechar y gestionar las informaciones relevantes procedentes de los servicios de seguridad privada.

En el trayecto la Ley 23/1992 de seguridad privada, supuso, entre multitud de criterios y opiniones discrepantes, lo que hoy, con la debida perspectiva, podemos destacar como dos rasgos de que merecen desigual valoración:

- en el plano positivo, la Exposición de Motivos de la Ley reconoce “la facultad” de los ciudadanos de prestar y utilizar los servicios de seguridad privada sin más límites que la ley y los derechos de terceros, finalizando así momentos de discrecionalidad y disparidad de criterios;

- en el plano no tan acertado, el establecimiento de rígidas medidas de “meter en cintura” al sector, que hoy debieran ceder mediante las oportunas reformas que hagan que prime la colaboración en la seguridad preventiva sobre el mero control administrativo que puede ahogar nuestros servicios. Los mayores esfuerzos públicos sobre el sector deberían dedicarse a aprovechar su dedicación en beneficio de la seguridad de todos, por encima de trámites y requisitos, por supuesto necesarios en unos niveles razonables.

Pues estas, y otras consideraciones de no menor calado, son algunas de las inquietudes que un sector de seguridad privada, maduro, avanzado y desarrollado como el de España va a estudiar en este Congreso, a cuya realización nos instó repetidamente una personalidad que ya pertenece a nuestra historia, el clarividente Don Ramón Borredá , y cuyos desvelos se ven hoy recompensados con un respaldo sin precedentes a este Congreso, por prácticamente todas las entidades con implantación social.

No va a terminar este Congreso con el acto de clausura. Como ya estableció su Comité Organizador, el aprovechamiento y difusión de sus conclusiones en la fase postcongresual será tan enriquecedor y útil como las sesiones mismas.

En nombre de los Presidentes de todas las organizaciones promotoras, reitero las gracias a cuantos han hecho realidad este gran evento con su esfuerzo desde hace meses en Mesas y Comités de trabajo, y la bienvenida a nuestros Congresistas que, con fundada esperanza, os incorporáis a las sesiones.



Francisco Muñoz Usano
Presidente del I Congreso Nacional de Seguridad Privada