Mesa de trabajo de relaciones con la Administración

Las distintas Administraciones públicas constituyen, junto con las empresas, clientes y trabajadores, uno de los pilares fundamentales en torno a las cuales se estructura el sector de la seguridad. Aunque todos compartimos análogas preocupaciones, en no pocas ocasiones la diferente perspectiva derivada del interés predominante en el análisis nos conduce a divergencias de aparente difícil conciliación.

Es lógico y razonable que la defensa del interés público determine la actuación de las distintas Administraciones Públicas. Sin embargo, es preciso que este interés sea compatible con la necesaria protección de los trabajadores por parte de los agentes sociales y la lógica búsqueda de un beneficio económico legítimo por parte de las empresas.

De hecho, la consecución del interés general se garantiza mucho más adecuadamente cuando se tiene un profundo conocimiento sobre la perspectiva de los agentes económicos sobre el sector del que son parte integrante. Todo esto se acentúa en una actividad sometida a una intensa y detallada regulación, como es el sector de la seguridad privada.
Aunque el análisis normativo constituya una parte sustancial de los debates a mantener en las distintas mesas de trabajo, en especial en la mesa sobre legislación o en las de situación y reconocimiento profesional, no podemos dejar de apuntar la relevancia que, más allá del contenido de la legislación que se desee adoptar, ésta sea conocida y debatida
con los agentes sociales desde su gestación, aunque su contenido definitivo deba lógicamente constituir un punto de equilibrio entre los diversos intereses sectoriales.

Queremos afirmar rotundamente que el sector de la seguridad privada está plenamente dispuesto a prestar su más completa cooperación con las autoridades públicas en su función de defensa del interés público. Podemos y queremos trabajar conjuntamente con la Administración en la mejora de nuestro sector.

El Parlamento y los distintos departamentos ministeriales han constituido en su momento y pueden seguir constituyendo un instrumento adecuado de reflexión sobre las reformas del sector de la seguridad privada a medio y largo plazo.
Sin embargo, en no pocas ocasiones, el debate político ha estado caracterizado por el uso desde unos tópicos no estrictamente ajustados a la realidad. Es preciso reconocer que a esta situación puede haber contribuido el escaso esfuerzo de transmisión de información a la opinión pública por parte de nuestro sector. En cualquier caso, en unos momentos en
los que la seguridad constituye crecientemente uno de los aspectos fundamentales en el debate político, el sector entiende fundamental que el rigor caracterice las expresiones de todos aquellos que valoran nuestro sector.

Entendemos que el sector de la seguridad privada ha prestado una ayuda inestimable al Estado en momentos clave como la transición al euro o las situaciones de emergencia y catástrofes incluso de alcance transnacional. Pero, más allá del reconocimiento que puedan haber manifestado los organismos públicos directamente afectados por este proceso, puede constatarse cómo éste no se ha extendido a la sociedad en su conjunto. Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperamos activamente en nuestros respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos, y a esta percepción por la opinión pública puede ayudar la contribución de la Administración en su labor de comunicación y difusión.

España ha sufrido una profunda transformación de la estructura del Estado en las dos últimas décadas. No en vano, hemos pasado de un Estado centralizado a un Estado autonómico.

Las autoridades públicas de ámbito infraestatal juegan un papel muy relevante en múltiples aspectos, y aunque en lo relativo al sector de la vigilancia, tanto la legislación como las funciones de control de la ejecución de la legislación sigan estando prácticamente en su integridad en manos de las autoridades centrales, en otros sectores como es el de la protección contra incendios, las funciones de ejecución y control de aplicación de la legislación está conferida a las administraciones autonómicas e incluso locales. Por eso, entendemos que en aquellos ámbitos en los que autoridades autonómicas y locales tienen mayores ámbitos competenciales, desde la perspectiva de las empresas privadas sería deseable una mayor coordinación entre los diversos niveles de la gestión pública.

En el ámbito de la seguridad privada las funciones estatales están asignadas a distintos departamentos ministeriales. Sin duda, el Ministerio del Interior y, en concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad desempeña un papel muy relevante. Pero tampoco podemos obviar las competencias que corresponden en determinados casos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al de Fomento, al de Justicia e, incluso, al de Agricultura y que afectan muy directamente la labor de algunos de los presentes en este Congreso. Igualmente, existen otros ámbitos en los que interfieren competencias atribuibles a diversos departamentos ministeriales.

Por ello, desde la perspectiva de las empresas privadas, todos los esfuerzos de coordinación y clarificación de los respectivos niveles competenciales, serían esenciales y facilitarían considerablemente la actuación de las empresas privadas.

Queremos afirmar que los distintos agentes de este sector no sólo comparten, sino que entienden imprescindible la función de control de las autoridades públicas que impida el intrusismo en las distintas actividades del sector, y que vele por el estricto cumplimiento de la legislación vigente. Sin embargo, la concepción de las autoridades públicas como ente meramente
sancionador en unos casos, o meramente legislador en otros, puede dificultar una relación fluida y de cooperación con el sector, y al desarrollo y modernización del mismo.

Por otra parte, las muchas veces excesivas cargas de burocracia que la actual legislación vigente determina, condicionan igualmente la relación con las Administraciones Públicas.

Una visión a corto plazo centrada únicamente en la comprobación de un largo y lento papeleo en los diversos requisitos administrativos, son factores que impiden abordar un enfoque más constructivo e impulsor de reformas en la prestación de los servicios de seguridad.

Las modificaciones de la demanda de servicios de seguridad son constantes, y es preciso que las relaciones con las diferentes Administraciones faciliten estos cambios.

La pertenencia a un entorno europeo

El proceso de integración que caracteriza a la Unión Europea acrecienta la importancia de la cooperación no sólo con las autoridades de ámbito estatal sino con las autoridades europeas.

La Unión Económica y Monetaria, cuya más evidente plasmación es la adopción del euro por 12 países y su previsible extensión en los próximos años, tiene una considerable incidencia en la actividad de las empresas en todos aquellos aspectos relacionados con el transporte de fondos y la libre circulación de productos y servicios. Sin duda, las relaciones
con los Bancos Centrales nacionales juegan un papel esencial en la operativa diaria, pero las decisiones adoptadas en Comités Consultivos europeos y la labor de impulso de la Dirección General II de la Comisión Europea y del ECOFIN, tienen una incidencia creciente en la actividad de las empresas. De hecho, el futuro Reglamento sobre transporte transfronterizo de fondos supondrá un primer paso trascendente en la futura armonización de las distintas legislaciones nacionales sobre seguridad privada, del mismo modo que ya se está aplicando en la libre circulación de productos industriales o el libre
establecimiento de empresas prestadoras de servicios de instalación o mantenimiento de sistemas de seguridad.

La identificación de problemas comunes al nivel europeo en aquellas materias en las que los Tratados identifican una competencia de las instituciones europeas influye decisivamente en nuevos ámbitos de actuación de las empresas de seguridad privada. Así, la Reglamentación europea sobre seguridad en el transporte aéreo, seguridad en las actividades industriales de riesgo o en la propia construcción, ha creado nuevos ámbitos de actividad para las empresas, y ha impulsado la adopción de reglamentaciones nacionales.

Dado que la práctica de lobbying al nivel europeo está más regulada y se extiende a la adopción de legislación desde sus primeros pasos, una percepción creciente por parte de las empresas de seguridad privada de la necesidad de mantener una actividad al nivel europeo se impone, si cabe aún en mayor medida.

La Comisión Europea desempeña igualmente un papel activo en otros ámbitos entre los que cabe destacar el diálogo continuo entre los distintos agentes sociales. La participación regular en foros europeos tanto de representantes de los trabajadores como de representantes de asociaciones empresariales facilita la adopción de soluciones con una eficacia europea, y supone igualmente un estímulo a los procesos de diálogo social en un ámbito estrictamente nacional. La experiencia de más diez años así lo demuestra.

La Administración como contratista

Volviendo a un ámbito más estrictamente nacional, es preciso tener en cuenta que la Administración desempeña una doble función: como regulador del sector de seguridad privada y como contratista de servicios de las empresas.
 

No puede olvidarse que las empresas privadas de seguridad se han ido responsabilizado de la seguridad en instalaciones públicas, acontecimientos públicos y redes de transporte.

La búsqueda de la calidad en los productos y servicios de seguridad privada exige por parte de las empresas un continuo esfuerzo de mejora. Este esfuerzo es especialmente difícil de alcanzar si el cliente, entre los parámetros de elección, se limita a la valoración del precio, y no concede el valor exigible a otros elementos que permitan justificar las necesarias inversiones en la búsqueda de la calidad e idoneidad por parte de las empresas.

La importancia de la determinación objetiva de los factores de elección de las empresas son incluso mayores en lo relativo a las Administraciones Públicas. La búsqueda del valor óptimo en la contratación de los servicios y productos de seguridad no puede basarse exclusivamente en el precio, sino que debe tener en cuenta otros factores como las condiciones del personal de seguridad, las características de los riesgos e instalaciones adecuadas para su protección, las garantías de gestión y ejecución del contrato, la infraestructura del contrato o las características de la empresa.

Es por ello que entendemos que la Administración debe evitar realizar adjudicaciones de contratos a unos precios que no permiten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social por las empresas, o el cumplimiento de los requisitos técnicos de equipos e instalaciones, en la medida que los costes mínimos garantizados por Convenio o por los requisitos legales no se alcancen por los precios incluidos en las ofertas adjudicatarias de los diversos contratos públicos. De todo ello resulta un evidente perjuicio tanto para los trabajadores como para los empresarios y los usuarios de los servicios de seguridad.

La administración laboral

Todos nosotros entendemos que cualquier esfuerzo de cooperación entre los representantes sindicales y las diferentes organizaciones empresariales sirve a los intereses de ambas partes y garantiza en última instancia una mejora del sector de la seguridad privada y creemos que la Administración, desde su posición de neutralidad y vigilancia del cumplimiento de la legislación puede y debe desempeñar un papel de mediación en aquellos ámbitos en los que los intereses de ambas partes no sean necesariamente coincidentes.

Conclusión

Puede concluirse que a la vista de la permanente relación en la actividad de la Administración como de las empresas del sector privado y de los agentes sociales, se debe garantizar una comunicación entre las partes, basada en una interlocución, fluida, permanente y eficaz y en una necesaria coordinación entre los diferentes estamentos involucrados. El papel de la Administración es esencial en una triple dimensión: como entidad reguladora e inspectora para garantizar la seguridad de los ciudadanos, como promotora de la actividad económica y como usuaria y contratista de servicios de seguridad.

Por otra parte, es imprescindible el papel que juegan las empresas, profesionales e interlocutores sociales del sector de la seguridad privada en la aportación de los medios humanos y técnicos para la continua mejora de la seguridad y protección de personas, bienes y medio ambiente, así como en su aportación como colaboradores necesarios y complementarios de la actividad de la Administración. Un marco de comunicación adecuado redundará en beneficio de los niveles de seguridad que todos tenemos como objetivo y en un mejor desarrollo y aplicación de la legislación que regula el sector en todas sus facetas: recursos humanos, formación, legislación y normativa, reconocimiento profesional y empresarial, tecnología, etc.

Esa coordinación y cooperación, además de un imperativo legal, es una firme convicción profesional y empresarial en el sector de la seguridad privada y un ejercicio de responsabilidad y vocación de servicio a nuestra sociedad. CONGRESO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA