A. LA VERIFICACIÓN TÉCNICA
B. PROPUESTAS REGLAMENTARIAS
A. LA VERIFICACIÓN TÉCNICA –
CONCEPTOS GENERALES
La verificación de señales de alarma tiene como objetivo: el análisis y tratamiento, en una Central Receptora de Alarmas, de las señales codificadas, generadas por un sistema de seguridad o alarma a fin de verificar la verosimilitud de la naturaleza dolosa, criminal o antisocial del evento originario y su transmisibilidad a las Fuerzas Policiales.
El proceso debe sustentarse en dos requisitos previos:
1. El requisito inicial es que el sistema de seguridad se diseña e implementa con la finalidad de producir la detección, mediante sistemas técnicos (electrónicos o compatibles) de seguridad, de cualquier intrusión, o acto delictivo, antisocial o evento – para el que esté diseñado el sistema -, que se manifieste en el ámbito de protección con el sistema activado, y la generación de avisos o alarmas locales y/o remotas.
a. Para ello deben de utilizarse equipos en número suficiente para establecer una red de coberturas con la densidad adecuada a la configuración arquitectónica y con el nivel técnico de equipos, de acuerdo con las normas EN, que ofrezcan inviolabilidad proporcional a la amenaza en función de los riesgos esperados contra los que se habilita el sistema.
b. Transmitir por los medios mas seguros e ininterrumpibles “que permita la tecnología en cada caso”, los avisos y alarmas generadas en formatos que permitan el conocimiento inmediato de las distintas activaciones individualizadas y eventos producidos en el sistema.
2. Consecuencialmente y requisito segundo: La Recepción de las señales codificadas (todas) en una Central Receptora de Alarmas homologada, que permita diferenciar la naturaleza de los distintos eventos ocurrentes; y su sometimiento a un protocolo preestablecido que permita discernir o verificar su autenticidad.
a. Esta verificación puede realizarse por medios –técnicos, analíticos, procedimentales, de comprobación presencial -, complementarios entre sí, que pueden ser empleados en forma secuencial o simultánea, todos o parte de ellos, según los casos, y que dependen de los elementos instalados en cada sistema particular.
1. Los más usuales son:
i. Telefónico
ii. Detección Secuencial O Redundante
iii. Acústico
iv. Visual
v. Bidireccional
vi. Presencial
vii. Análisis paramétrico
En ningún caso estos medios complementarios sustituirán el concepto de densidad de equipos de detección, proporcional al espacio arquitectónico y riesgo cubierto como primer factor coadyuvante de los requisitos básicos.
En evitación de falsas alarmas originadas por averías o causas espurias, los equipos de detección deben ser clasificados como:
§ Secundarios, los que protegen accesos y ámbitos generales sin bienes relevantes, y
§ Principales que protegerán directamente los bienes relevantes.
Se exigirá la activación, de al menos dos o más elementos secundarios para considerar intrusión cierta:
§ simultánea (cuando los elementos actúan redundantemente en el mismo espacio, o
§ secuenciada en una ventana prefijada de tiempo, (en caso de elementos cercanos actuando en espacios diferentes),
Los elementos principales pueden programarse también en “lógica Y” cuando protegen redundantemente el mismo bien.
La verificación presencial, debe ser optativa y realizada por Vigilantes de Seguridad con arma, dos sin arma o la posibilidad de efectuarla con técnicos (al menos uno de los dos) que podrían solucionar las averías en algunos casos y tienen más capacidad para manipular los sistemas.
Minimizando los Riesgos, se podría considerar la posibilidad de que la verificación de alarmas provenientes de la activación de un solo elemento de detección secundario se realizase con un solo Vigilante de Seguridad sin arma.
DETECCIÓN Y VERIFICACIÓN SECUENCIAL: Con carácter previo, La Empresa de Seguridad instaladora ha de haber establecido con el Cliente la categoría de los elementos de detección “Secundarios y Principales”. Dichos elementos son los que se encargan de detectar la intrusión en sus distintas fases de “prealarma y/o alarma”, Para ello deben de haberse instalado equipos en numero y con la densidad suficiente para establecer una red de coberturas adecuada y con el nivel técnico de equipos que ofrezcan inviolabilidad proporcional a los riesgos protegidos de acuerdo con las normas EN.
La Recepción de la activación de las distintas zonas o elementos “Secundarios y/o Principales” que componen el sistema generarán la atención de los operadores de sala, posibilitando, junto con otras señales de estado “Aperturas, cierres, cancelación, técnicas, etc.”, certificar presencias en el ámbito de protección y descartar la posibilidad de avería o fallo técnico del sistema. La correcta verificación Técnica requiere verificación complementaria para descartar la posibilidad de manipulación o activación indebida del propio usuario, no diferenciable en este paso desde CRA
VERIFICACIÓN complementaria TELEFÓNICA: Es el proceso que se realiza para identificar con claves o consignas a los usuarios mediante una llamada de teléfono a la instalación conectada.
Esta verificación depende exclusivamente de la colaboración de los usuarios, por lo que, para que los resultados de verificación sean óptimos, ha de haberse instruido adecuadamente a los usuarios en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades y que estos las asuman.
Este tipo de verificación se aplica principalmente para detectar las falsas alarmas objeto de descuidos, principalmente las provenientes de activación o manipulación indebida de pulsadores de emergencia y/o alarmas. En todo caso imprescindible cuando no se dispone de la información del estado de aperturas / cierres o de cancelación.
VERIFICACIÓN Complementaria POR AUDIO: Cuando se disponga de sistemas de verificación complementarios mediante la escucha de audio, se entiende que para llevar un seguimiento adecuado en el proceso de verificación, los micrófonos de escucha debieran estar repartidos en numero suficiente y ubicación adecuada como para recoger los sonidos provenientes del campo de actuación de todos y cada uno de los detectores de alarma existentes y disponer del mismo grado de seguridad EN que el sistema al que acompaña.
No obstante se entiende que estos sistemas no pueden complementar la verificación cuando el acto delictivo de realiza en silencio, por lo que se considerará verificación positiva, cuando se capten elementos sonoros o conversaciones indubitables o razonablemente verosímiles. El caso contrario no supondrá verificación negativa.
VERIFICACIÓN Complementaria por VIDEO: Cuando se disponga de sistemas de verificación complementarios mediante la visualización de imágenes provenientes de cámaras de video, se entiende que para llevar un seguimiento adecuado en el proceso de verificación, las cámaras debieran estar dispuestas en numero e iluminación suficiente como para recoger las imágenes del campo de acción de todos y cada uno de los detectores de alarma existentes y disponer del mismo grado de seguridad EN que el sistema al que acompaña.
Nota: No obstante lo anterior, la utilización de sistemas de verificación por audio o video, según que casos, no deben invadir los ámbitos de custodia de información restringida o los del derecho a la intimidad, por lo que han de considerarse como una opción mas a elegir por el Cliente, siendo potestad de este contratarlos o no, incluso contratarlo solo en la “parte de la instalación” donde no invade tales derechos, dependiendo el resto de la instalación exclusivamente otros sistemas de verificación.
BIDIRECCIONAL: No son sistemas directos de verificación si no complementarios. Su tecnología está diseñada y enfocada principalmente como apoyo a los departamentos técnicos de instalación y mantenimiento y utilidad de manejo remoto para satisfacer a algunos usuarios.
Puesto que la recepción del estado y alarma de los distintos elementos que componen los sistemas de seguridad se reciben de forma inmediata y automática sin intervención de los operadores, es por lo que para verificar las alarmas no es necesario extraer información mediante los accesos remotos bidireccionales.
No obstante los sistemas bidireccionales en algunos casos sirven como ayuda para exclusión y rearme de zonas o incluso como elemento de comprobación puntual de estado de la línea telefónica.
ANÁLISIS PARAMÉTRICO: Es un protocolo de valoración de señales paramétricas, adicionales a las emitidas por los detectores, que produciéndose conjuntamente, dentro de una ventana de tiempo determinada o en patrones secuénciales, permiten presuponer verosímilmente la manipulación criminal del sistema de seguridad.
B- PROPUESTA REGLAMENTARIA:
Ampliar nuevo punto en el artículo 42 de RD.1123/2001
Los proyectos de instalación y mantenimiento, serán realizados por técnicos competentes con experiencia profesional en la materia, seleccionados por la propias empresas instaladoras e integrados en las mismas.
Las operaciones de instalación y mantenimiento, serán realizadas por técnicos instaladores integrados en las propias empresas y que certificarán directamente la ejecución de las operaciones que realicen.
Articulo 43. Revisiones.
3. El auto-mantenimiento (se elimine por completo)
Articulo 44. Averías. (Añadir punto 1)
1. Las empresas de seguridad, informarán al Ministerio del Interior de aquellas instalaciones a las que no se les pueda realizar la conservación, adecuación o sustitución de elementos previstos o averiados, Sugiriéndose la Desconexión de las que estén conectadas.
Manuales del sistema:
1. “Igualmente, entregarán un manual de........... para el buen funcionamiento del sistema.” Junto con la entrega de dicha información se dedicará el tiempo necesario para instruir al usuario en el correcto manejo del equipo, debiendo finalmente firmar un documento por parte de la empresa instaladora y fundamentalmente el cliente, en el que este deje constancia de haber recibido la información necesaria y de los perjuicios y responsabilidades en los que podría incurrir por un uso indebido o incorrecto de la instalación.
Vigésimo cuarto. Homologación de sistemas de seguridad.
(Añadir punto 2)
2. Los dispositivos de captación, registro y transmisión de imágenes destinados a la Seguridad. Su instalación deberá ser efectuada igualmente por una empresa de Seguridad autorizada.
Vigésimo Quinto. Características de los sistemas de seguridad.
Los sistemas de seguridad contra intrusión que pretendan conectarse a una central de alarmas deberán disponer de al menos tres elementos de detección, e instalarse bajo los siguientes criterios técnicos:
1. Cada zona donde se custodien directamente los bienes objeto a proteger deberá contar al menos con –un elemento de detección principal- o dos -elementos de detección secundarios- cuando estos protejan redundantemente el mismo bien. Debiendo el resto -elementos de detección secundarios- estar instalados en zonas de acceso o de paso obligado hacia los bienes o zonas generales sin bienes relevantes.
2. Contar con tecnología que permita transmitir a central de alarmas y en formato adecuado, las señales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sistema y el estado de cancelación o desconexión y conexión del sistema por el usuario, así como la desconexión parcial de zonas.
3. Voluntaria y complementariamente todas aquellas señales técnicas e informativas que directa o indirectamente puedan afectar a la instalación y que sean útiles para verificar o mantener el nivel de seguridad contratado.
Cuando se reciba una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos de que dispongan y/o humanos que les permita la normativa y están contratados por el cliente, y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas consideradas como reales por verosimilitud con eventos dolosos o antisociales o acciones negligentes no reportadas, según el siguiente protocolo de actuación:
1. ALARMAS PROVENIENTES DE PULSADORES DE EMERGENCIA:
Se intentará contactar con alguna de las personas conocedoras de las claves o consignas, Si la facilitan correctamente y confirman que se trató de alarma infundamentada, se considerará como falsa la alarma objeto de la verificación. Si por el contrario la identificación resultase negativa o no atienden la llamada, se pasará a la consideración de alarma real comunicable a Policía.
Una señal de activación de pulsador de emergencia acompañada de señal de conexión reciente y que no sea atendida la llamada de verificación telefónica, se tratará por las centrales de alarmas como señal comunicable a Policía. Será considerará como “alarma real con inclusión de una manipulación indebida generada por el cliente que no ha sido abortada” si verificación posterior demostrara no responder a los supuestos previstos para la intervención policial.
2. ALARMAS PROVENIENTES DE DETECTORES DE INTRUSIÓN:
La recepción del disparo de un –elemento secundario- se considerará prealarma. El disparo de un -elemento principal- o dos secundarios, se considerará alarma real. No obstante lo anterior una alarma real será considerada alarma no transmisible a Policía cuando se den uno de los dos supuestos siguientes.
a. Si en el transcurso del proceso de la verificación se recibiera una señal de cancelación o desconexión del sistema de seguridad que indique que se encuentran personas autorizadas en el local.
b. Cuando no se reciba la señal de cancelación y/o desconexión del sistema de seguridad y se pueda contactar con las personas conocedoras de las claves, códigos o consignas y si estas la facilitan correctamente y confirman que se trató de falsa alarma o/y tengan conocimiento que existen deficiencias. No se debe avisar a Policía.
A Las alarmas precedidas de conexión reciente, les será de aplicación el protocolo normal de verificación descrito anteriormente.
Si la cancelación o desconexión se realiza mediante el código de coacción se considerará a todos los efectos como alarma real y transmisible inmediatamente a Policía sin más verificación.
OTRAS CONSIDERACIONES:
A los elementos principales con deficiencias informadas por EL CLIENTE, o que hayan provocado anteriormente alguna alarma y que EL CLIENTE o el servicio de inspección no detectaran signos de tentativa o delito, se les dará a efectos de verificación el tratamiento de -elementos secundarios- y pasarán nuevamente a su estado normal de -elementos principales- cuando la Central Receptora de Alarmas, tenga conocimiento que se realizaron las correcciones necesarias.
Inclusión de Verificación acústica:
La verificación fónica permitirá considerar alarma real y transmisible a Policía aquellas que le permitan identificar frases inequívocas de la comisión de delito.
En caso contrario y en el resto de casos se aplicará la verificación por otros medios técnicos que se dispongan.
Inclusión de Verificación Visual:
La verificación visual permitirá considerar alarma real y transmisible a Policía aquellas alarmas provenientes de la activación de elementos de detección secundarios, siempre que se visualicen imágenes donde se observe presencia de personas que den indicios de que se está cometiendo un acto delictivo o ataque a la instalación.
En caso contrario y en el resto de casos, se aplicará la verificación por otros medios técnicos que se disponga.